Casación No. 446-2010

Sentencia del 07/11/2011

“...Dentro del anterior contexto, es pertinente acotar que el peticionario de la pensión, como miembro del ejército, era considerado trabajador del Estado, y que la invalidez padecida fue adquirida precisamente en cumplimiento de sus atribuciones como tal; en consecuencia, al contrastar la pretensión del trabajador con la actitud asumida por el patrono en el caso que se analiza, es irrefutable la aplicación del principio in dubio pro operario; principio interpretativo de Derecho Laboral que doctrinariamente puede traducirse como “ante la duda a favor del trabajador”. En línea con lo anterior, para el caso objeto de análisis, esta Cámara considera que además del principio laboral señalado, es procedente aplicar el principio pro homine, que inspira la interpretación extensiva de los derechos humanos fundamentales de la persona humana y el que informa que los referidos derechos son reconocidos por la conciencia jurídica universal, y deben ser protegidos, entre otros, frente al accionar ilegítimo del Estado, así como frente a la institucionalidad estatal y cadenas de mando. Congruente con el principio relacionado, la Constitución Política de la República prevé, como derecho social, la protección de los minusválidos, al establecer en el artículo 53 que el Estado garantiza su protección y la de las personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. Siendo así, esta Cámara advierte que al resolver la Sala sentenciadora como lo hizo, resolvió acertadamente al reconocerle valor probatorio al informe rendido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, pues en este se determina un porcentaje de incapacidad que le favorece para acogerse al beneficio de la pensión por invalidez, documento extendido por funcionario público que también fue sustentado en el Manual de Valoración de las Situaciones de Minusvalía (BAREMOS), circunstancias que influyen en el ánimo de los juzgadores para reconocerle mayor eficacia probatoria que al documento extendido por la Junta Médica Evaluadora...”